martes, 27 de diciembre de 2011

Características principales de la iniciativa de reforma a La Ley de Seguridad Nacional.



El 21 de abril del año 2009 el Poder Ejecutivo envió al Senado de la República una propuesta para reformar la Ley de Seguridad Nacional, el 27 del mismo mes pero del año 2010 el Senado la aprueba con modificaciones y la remite a la Cámara de Diputados, hasta la fecha de la publicación del presente documento sigue pendiente la conclusión de las discusiones parlamentarias. Aquí presentamos un breve análisis del último dictamen emitido por la Cámara de Diputados.

Cabe destacar que dicha iniciativa ha desatado polémica en un contexto de “lucha contra la delincuencia organizada”, la cual ha costado más de 40 mil muertes y alrededor de 120 mil personas desplazadas. Analistas se han referido a las posibles modificaciones a la ley como un instrumento para preservar las actuales políticas económicas y sociales en México, además de la legitimación a través de la lógica de guerra de un régimen fuertemente cuestionado desde su establecimiento el 1 de diciembre de 2006.

En el ámbito jurídico sobresale la imposición del paradigma del Derecho Penal del Enemigo sobre el sistema garantista emanado del constituyente de 1917 y “la virtual personificación del Estado en el mandatario de turno, a quien se adjudicaría la preservación de la condición de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano (ya no de la nación), se abre las puertas a un régimen dictatorial”1, con la aprobación de la propuesta se incrementarían las facultades del Poder Ejecutivo, que por medio de decisiones políticas decide quien constituye el “enemigo”, según esa doctrina aquellos grupos o personas así considerados no cuentan con derecho humano alguno, debiéndoseles tratar dentro de un sistema jurídico de excepción.

Contraviene principios y garantías constitucionales

El marco regulador del Ejército Mexicano está ya establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, muestra de ello es que su artículo 129 ordena que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina castrense, en el mismo sentido el numeral 13 acota el fuero de guerra a los casos en que se trate de un delito o falta cometida por un militar y dicho acto afecte las disposiciones disciplinarias del instituto armado, además el artículo 89 fracción VI sitúa al poder civil por sobre el de las Fuerzas Armadas.

Se modifica el concepto de Seguridad Nacional

La iniciativa pretende difuminar las diferencias entre los conceptos de seguridad nacional y seguridad pública, dejando su prevención y preservación a cargo del titular del Poder Ejecutivo, quien empleará a la Fuerza Armada Permanente (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) para hacer frente o incluso prevenir los “obstáculos” que afecten la seguridad nacional, es decir se pretende legitimar y legalizar el hecho de que los efectivos castrenses realicen tareas propias de la policía de investigación y de Ministerio Público, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 21 constitucional. En ese sentido se dotaría a los elementos castrenses de facultades para solicitar ante un juez la autorización para intervenir comunicaciones y realizar labores de indagación.

La declaración de afectación a la seguridad interior

[Del artículo 73 al 85 de la iniciativa de reforma]. La creación de esta figura significa en realidad la posibilidad de declarar un estado de excepción, para la cual ya existe un procedimiento previsto en la constitución (artículo 29), por lo que de aprobarse la iniciativa se configuraría un procedimiento paralelo, pero sin los controles ni el equilibrio de poderes ya previstos en la carta magna, como son la aprobación por el Congreso de la Unión de la suspensión de garantías; ahora el Poder Ejecutivo y las Fuerzas armadas gozarían legalmente de facultades extraordinarias en el dictado unilateral de la declaración y en su intervención.

Ambigüedades

Es preocupante la poca exactitud con la que se describen las conductas que la iniciativa considera como “obstáculos” a sancionar por atentar contra la seguridad nacional, en estos supuestos pueden acoplarse sin mucha dificultad las manifestaciones que lleva a cabo la sociedad civil organizada para expresar su postura respecto a hechos de índole económica, política o social, también cabría la posibilidad de justificar normativamente los homicidios que han cometido elementos del Ejército Mexicano en retenes instalados en carreteras.

Atenta contra los derechos civiles y políticos

Luego de un análisis contextualizado de la iniciativa se devela la insistente pretensión de tipificar la defensa de los derechos humanos y la protesta social en el ámbito de la prevención y atención de “riesgos, amenazas o desafíos” que afecten total o parcialmente la integridad o estabilidad del Estado Mexicano2, ya que regularmente los movimientos ciudadanos buscan cambios o reformas al Estado3, esta pretensión es meridianamente clara en el proyecto de dictamen que promovían a finales del mes de abril los grupos parlamentarios del PRI y el PAN en la Cámara de Diputados, que proponía que en el artículo 74 fracción VII párrafo segundo se dispusiera:

No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior cuando la solicitud tenga su origen o causa para dar cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social, excepto cuando las acciones derivadas de los mismos constituyan un desafío o amenaza en los términos del artículo 3 de esta ley.

La iniciativa de reformas a la Ley de Seguridad Nacional presentada por el Poder Ejecutivo, incluyendo las modificaciones que se le han realizado en las minutas acordadas por el Congreso de la Unión, se caracteriza por su rechazo a ceñirse a los tratados internacionales en materia de derechos humanos signados por México, así lo han reiterado diferentes organizaciones de derechos humanos, quienes han documentado y registrado el incremento alarmante de violaciones graves por parte del Ejército Mexicano en la “lucha contra la delincuencia organizada”, Amnistía Internacional declaró que las posibles reformas debilitarán gravemente la protección de los derechos humanos y crearán una figura legal que incrementará aún más las violaciones y la impunidad en el país.

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1. Fazio, Carlos, Sobre Seguridad Nacional, en La Jornada, 2 de mayo de 2011, [en línea] http://www.jornada.unam.mx/2011/05/02/opinion/021a1pol> [consulta 19 de junio de 2011].

2. Artículo 69 en la propuesta de modificación a la Ley de Seguridad Nacional.

3. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua el vocablo estable significa “I adj. Que se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer. II adj. Que permanece en un lugar durante mucho tiempo”.


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(Publicado en Con-Ciencia Estudiantil, Nov.2011- Colaboración de El Tribuno Popular)

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